Ley de Glaciares — Modificación
Voto positivo con fundamentación técnica y federal. El debate no es estar a favor de los glaciares o en contra del agua: es cómo proteger mejor, con estándar científico.
Acá tenemos exgobernadores que conocen perfectamente que no es la decisión política de un gobernador la que habilita un proyecto. Seamos responsables cuando hacemos este tipo de declaraciones.
Resumen ciudadano
La modificación de la Ley de Glaciares N° 26.639 buscó precisar qué debe protegerse en el ambiente periglacial, evitando prohibiciones absolutas sin análisis técnico.
Problema que aborda
La ley vigente era imprecisa sobre qué proteger en el ambiente periglacial, lo que generaba conflictos interpretativos y prohibiciones sin sustento técnico.
Qué propone
Acompañar una redacción que eleva el estándar técnico: exige estudios científicos para excluir formaciones del inventario, algo que antes no era obligatorio.
Impacto real
La minería argentina es la actividad productiva más regulada: estudio de impacto ambiental antes de exploración, antes de explotación y renovación cada dos años.
Qué significa para las provincias
Las provincias tienen el dominio originario de sus recursos naturales (art. 124 CN) y cuentan con cuerpos técnicos calificados, en muchos casos superiores a los nacionales. El agua y la minería no son una dicotomía: en San Juan la minería usa apenas el 1,2% del agua provincial, mientras el agro usa el 94%.
Posición de Flavia
Nadie discute la necesidad de proteger los glaciares. La modificación refuerza el federalismo ambiental y respeta la institucionalidad de las provincias: no es la decisión política de un gobernador la que habilita un proyecto, sino los cuerpos técnicos, las evaluaciones de impacto y la participación ciudadana.
Un debate planteado como dicotomía falsa
El proyecto de modificación de la Ley de Glaciares N° 26.639 fue uno de los debates más controvertidos del período. El oficialismo y sectores de la oposición instalaron una narrativa que simplificaba la discusión a una dicotomía falsa: o se estaba a favor de los glaciares o en contra del agua.
La intervención partió de una premisa de honestidad intelectual: nadie discute la necesidad de proteger los glaciares. El debate real es cómo hacerlo mejor. El problema de la ley vigente era la imprecisión sobre qué debe protegerse en el ambiente periglacial, lo que generaba conflictos interpretativos y prohibiciones absolutas sin análisis técnico.
La ley no flexibiliza: eleva el estándar
La nueva redacción exige estudios científicos para excluir formaciones del inventario, algo que antes no era obligatorio. Lejos de relajar la protección, eleva el estándar técnico y obliga a fundamentar cada decisión con evidencia.
La modificación también refuerza el federalismo ambiental: las provincias tienen el dominio originario de sus recursos naturales (artículo 124 de la Constitución) y cuentan con cuerpos técnicos calificados, evaluaciones de impacto y mecanismos de participación ciudadana. Desconocer esa institucionalidad es una falta de respeto a las provincias.
El agua y la minería no son una dicotomía
Los datos ordenan el debate: en San Juan la minería usa apenas el 1,2% del agua de la provincia, mientras que el agro usa el 94%. La preocupación genuina por el agua debería concentrarse más en la eficiencia del riego que en la actividad minera. Además, la minería argentina es la actividad productiva más regulada del país: exige estudio de impacto ambiental antes de la exploración, antes de la explotación y con renovación cada dos años.