Marco regulatorio de los Fondos Fiduciarios Públicos
Proyecto de ley para establecer un régimen jurídico integral de los fondos fiduciarios públicos, con transparencia, plazo determinado y control parlamentario.
Un Estado moderno no es más grande ni más chico: es más eficiente y más transparente.
Resumen ciudadano
El proyecto ordena cómo se crean y controlan los fondos fiduciarios públicos, que administran recursos equivalentes a varios puntos del gasto público.
Problema que aborda
Existen más de veinte fondos fiduciarios públicos que crecieron sin un marco normativo general: cada uno opera bajo reglas distintas, lo que dificulta el seguimiento parlamentario.
Qué propone
Exigir que los fideicomisos se creen por ley del Congreso (no por decreto), con objeto y plazo determinados; crear una Comisión Parlamentaria Mixta Revisora; y obligar a rendición anual de cuentas.
Impacto real
La AGN y la OPC señalaron reiteradamente esta brecha institucional. Los responsables de los fideicomisos pasarían a ser considerados funcionarios públicos.
Qué significa para las provincias
Es la contracara institucional del proyecto sobre el Impuesto a los Combustibles: no alcanza con redistribuir recursos si los fideicomisos que los administran carecen de control efectivo.
Posición de Flavia
Usar decretos para crear o modificar fideicomisos altera la asignación legislativa de recursos y debilita el control parlamentario sobre instrumentos que manejan fondos significativos del Estado.
Veinte fondos sin un marco común
En la Argentina existen más de veinte fondos fiduciarios públicos que administran recursos equivalentes a varios puntos del gasto público nacional —en determinados ejercicios, superiores al 2% del PBI—, concentrados sobre todo en subsidios energéticos, transporte e infraestructura. Su crecimiento se produjo sin un marco normativo general: cada fondo opera bajo reglas distintas, lo que dificulta consolidar la información presupuestaria y hacer un seguimiento parlamentario serio. La AGN y la OPC señalaron reiteradamente esta brecha institucional.
Las medidas centrales del proyecto
El proyecto establece que los fideicomisos públicos deberán crearse por ley del Congreso —no por decreto—, con objeto, beneficiarios y plazo determinados (máximo 50 años). Crea una Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas con atribuciones de seguimiento, solicitud de información y aprobación de planes de inversión; obliga a una rendición anual de cuentas; e incorpora información detallada de cada fondo en la Ley de Presupuesto. Los responsables de los fideicomisos pasan a ser considerados funcionarios públicos.
La contracara institucional
Este marco regulatorio es la contracara del diagnóstico del proyecto sobre el Impuesto a los Combustibles: no alcanza con redistribuir recursos si los fideicomisos que los administran carecen de control parlamentario efectivo. Usar decretos del Ejecutivo para crear, modificar o eliminar fideicomisos altera la asignación legislativa de recursos y debilita el control del Congreso sobre instrumentos que manejan fondos significativos del Estado.